Fondo concursable FNDR 2025 - Productividad y Equipamiento Minero Provincia del Elqui
La Subsecretaría de Minería se encuentra ejecutando el programa denominado “Transferencia desarrollo sostenible de la Minería de menor escala de la Región de Coquimbo”, código BIP 40036472-0, en adelante el “programa FNDR”, el cual tiene por objeto regularizar y fomentar una Minería Sustentable, bajo un desarrollo continuo e integral de la pequeña minería y minería artesanal de la Región de Coquimbo, permitiendo mejorar la productividad y condiciones de seguridad de los productores y productoras mineras en todas las aristas del ciclo minero, incorporando desafíos y soluciones de medio ambiente y género. Dentro de las estrategias de intervención del Programa, se contempla la inyección de recursos para el financiamiento de proyectos que busquen contribuir al sector de la pequeña minería y minería artesanal de la Región de Coquimbo en pos del desarrollo productivo y de la sustentabilidad del negocio minero en el corto y mediano plazo.
Ministerio de Minería
Provincial
Emprendimiento e Innovación
Fechas de postulación
Fecha de inicio de postulaciones
Fecha de cierre de postulaciones
Entrega de Resultados
Firma de convenios
Detalles del fondo
Modalidad de postulación
Online
Tipo de Postulante
Personas Naturales y Jurídicas
Tipo de Financiamiento
Entre $7.000.000 y $50.000.000
Modalidad de postulación: Online
Las postulaciones en el presente procedimiento serán recibidas en la plataforma que posee el Estado de Chile denominada fondos.gob.cl, para lo cual todo postulante deberá contar con su Clave Única.
Para acceder a la citada plataforma, los postulantes deberán ingresar a la página web fondos.gob.cl, o, al sitio del Ministerio de Minería minmineria.gob.cl, en donde existirá un banner del proceso concursal que redirigirá a los postulantes a la citada plataforma.
En la plataforma de postulación las personas deberán, previamente, completar los datos personales de la etapa 2 y la relación jurídica de la etapa 3, en caso de que corresponda, y una vez realizado lo anterior, podrán continuar a la etapa 4 que les permitirá dar inicio al proceso de postulación.
Cabe señalar que solo se aceptarán y se considerarán como válidas las postulaciones que sean ingresadas al portal fondos.gob.cl, de lo contrario las postulaciones serán declaradas inadmisibles.
En la citada página de fondos.gob.cl, cada postulante deberá identificar la ubicación de la faena o de la planta de tratamiento de minerales, el tipo de proyecto al que postula, si es individual (labores verticales, acceso camino, etc.) o asociativo de planta (equipamiento) y deberá adjuntar todos los antecedentes requeridos considerando el tipo de postulación.
El Formulario de postulación, se encontrará disponible en un banner (enlace) dispuesto en la página en fondos.gob.cl.
Será obligatorio completar todos los campos del formulario de postulación según corresponda como, asimismo, la entrega de todos los antecedentes descritos en el numeral 9 de las presentes bases.
Ir a la postulaciónTipo de Postulante: Personas Naturales y Jurídicas
PROYECTOS INDIVIDUALES - PERSONA NATURAL Y JÚRIDICA
Solo se aceptarán para esta línea de acción postulaciones individuales, es decir, que sean presentadas por personas naturales o personas jurídicas que tengan a su cargo y sean titulares de proyectos para explotar faenas mineras o yacimientos y que cuenten con inicio de actividades en primera categoría.
Las faenas deberán pertenecer a una faena minera metálica o a una faena de la minería no metálica, que se encuentren ubicadas en la provincia de Elqui, que cuenten con todos sus permisos de explotación o autorizaciones vigentes al momento de la postulación y cumplan los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar para las postulaciones Individuales de la Minería Metálica lo siguiente:
i. Deberán acreditar ventas promedio en los últimos 12 meses contados desde la fecha de postulación, derivadas de la producción, las que deben ser iguales o menores a las 350 t/m, dejando constancia de al menos una venta durante este periodo.
En el caso de los Proyectos individuales de minería no metálica, se deberá considerar lo siguiente:
i. Deberán acreditar al menos una venta en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de postulación, derivadas de la producción de la faena.
ii. Las faenas deberán estar clasificadas en las categorías C (promedio anual de hasta 80 trabajadores al año) y D (promedio anual de hasta 12 trabajadores al año) del Servicio Nacional de Geología y Minería al 28 de febrero de 2025, de conformidad a la información que entrega el Atlas Minero elaborado por dicho servicio, lo que será verificado por la Subsecretaria de Minería.
Tales exigencias serán obligatorias para cada postulante y en caso de no cumplir con ellas, su postulación será declarada inadmisible.
Por otro lado, un mismo postulante, sea persona natural o jurídica, no podrá presentar más de una postulación, sea a una faena minera metálica o no metálica. En el caso que presente más de una postulación, aunque sea a la misma faena, aquella que haya sido ingresada con posterioridad será declarada inadmisible.
PROYECTO ASOCIATIVO - PERSONA JURÍDICA
En esta categoría el Programa apoya iniciativas de pequeños mineros que se encuentran agrupados formalmente, en Asociaciones Gremiales o Sindicatos Mineros, en Sociedades Legales Mineras, en Sociedades Contractuales Mineras o Sociedades Comerciales con giro u objeto minero, todos con domicilio en alguna comuna ubicada en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo y que a su vez tengan a su cargo una planta para el procesamiento de minerales metálicos o no metálicos.
El objetivo es generar economías de escala a través del uso de innovación, herramientas, equipamiento y maquinarias comunes, para aportar en mejorar las condiciones de productividad, competitividad y seguridad de sus procesos. Las plantas deberán contar con la autorización administrativa de funcionamiento de SERNAGEOMIN, y que su capacidad de procesamiento no supere las 5.000 ton/mes.
Las plantas de concentración física/química, tales como flotación, gravimetría y separación magnética de minerales deberán estar ubicadas en alguna comuna de la provincia de Elqui, poseer todos sus permisos o autorizaciones vigentes al momento de la suscripción de los convenios de ejecución de sus proyectos mineros y cumplir los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Por otro lado, un mismo postulante no podrá presentar más de una postulación aun cuando se trate de plantas de tratamientos de mineral diferentes. En el caso que presente más de una postulación, aunque sea a la misma planta, aquella que haya sido ingresada con posterioridad será declarada inadmisible.
Tipo de Financiamiento: Entre $7.000.000 y $50.000.000
Los montos máximos que podrán ser adjudicados para cada tipo de proyectos son los siguientes:
Proyecto individual Productivo
• Minería metálica y no metálica: el monto máximo del subsidio al cual se podrá postular para el financiamiento de los proyectos serán de $7.000.000.- (siete millones de pesos).
Proyecto Planta de Tratamiento de Mineral - Asociativo
• El monto máximo del subsidio al cual se podrá postular el titular de una planta será de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).
Modalidad de postulación: Online
Las postulaciones en el presente procedimiento serán recibidas en la plataforma que posee el Estado de Chile denominada fondos.gob.cl, para lo cual todo postulante deberá contar con su Clave Única.
Para acceder a la citada plataforma, los postulantes deberán ingresar a la página web fondos.gob.cl, o, al sitio del Ministerio de Minería minmineria.gob.cl, en donde existirá un banner del proceso concursal que redirigirá a los postulantes a la citada plataforma.
En la plataforma de postulación las personas deberán, previamente, completar los datos personales de la etapa 2 y la relación jurídica de la etapa 3, en caso de que corresponda, y una vez realizado lo anterior, podrán continuar a la etapa 4 que les permitirá dar inicio al proceso de postulación.
Cabe señalar que solo se aceptarán y se considerarán como válidas las postulaciones que sean ingresadas al portal fondos.gob.cl, de lo contrario las postulaciones serán declaradas inadmisibles.
En la citada página de fondos.gob.cl, cada postulante deberá identificar la ubicación de la faena o de la planta de tratamiento de minerales, el tipo de proyecto al que postula, si es individual (labores verticales, acceso camino, etc.) o asociativo de planta (equipamiento) y deberá adjuntar todos los antecedentes requeridos considerando el tipo de postulación.
El Formulario de postulación, se encontrará disponible en un banner (enlace) dispuesto en la página en fondos.gob.cl.
Será obligatorio completar todos los campos del formulario de postulación según corresponda como, asimismo, la entrega de todos los antecedentes descritos en el numeral 9 de las presentes bases.
Ir a la postulaciónTipo de Postulante: Personas Naturales y Jurídicas
PROYECTOS INDIVIDUALES - PERSONA NATURAL Y JÚRIDICA
Solo se aceptarán para esta línea de acción postulaciones individuales, es decir, que sean presentadas por personas naturales o personas jurídicas que tengan a su cargo y sean titulares de proyectos para explotar faenas mineras o yacimientos y que cuenten con inicio de actividades en primera categoría.
Las faenas deberán pertenecer a una faena minera metálica o a una faena de la minería no metálica, que se encuentren ubicadas en la provincia de Elqui, que cuenten con todos sus permisos de explotación o autorizaciones vigentes al momento de la postulación y cumplan los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar para las postulaciones Individuales de la Minería Metálica lo siguiente:
i. Deberán acreditar ventas promedio en los últimos 12 meses contados desde la fecha de postulación, derivadas de la producción, las que deben ser iguales o menores a las 350 t/m, dejando constancia de al menos una venta durante este periodo.
En el caso de los Proyectos individuales de minería no metálica, se deberá considerar lo siguiente:
i. Deberán acreditar al menos una venta en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de postulación, derivadas de la producción de la faena.
ii. Las faenas deberán estar clasificadas en las categorías C (promedio anual de hasta 80 trabajadores al año) y D (promedio anual de hasta 12 trabajadores al año) del Servicio Nacional de Geología y Minería al 28 de febrero de 2025, de conformidad a la información que entrega el Atlas Minero elaborado por dicho servicio, lo que será verificado por la Subsecretaria de Minería.
Tales exigencias serán obligatorias para cada postulante y en caso de no cumplir con ellas, su postulación será declarada inadmisible.
Por otro lado, un mismo postulante, sea persona natural o jurídica, no podrá presentar más de una postulación, sea a una faena minera metálica o no metálica. En el caso que presente más de una postulación, aunque sea a la misma faena, aquella que haya sido ingresada con posterioridad será declarada inadmisible.
PROYECTO ASOCIATIVO - PERSONA JURÍDICA
En esta categoría el Programa apoya iniciativas de pequeños mineros que se encuentran agrupados formalmente, en Asociaciones Gremiales o Sindicatos Mineros, en Sociedades Legales Mineras, en Sociedades Contractuales Mineras o Sociedades Comerciales con giro u objeto minero, todos con domicilio en alguna comuna ubicada en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo y que a su vez tengan a su cargo una planta para el procesamiento de minerales metálicos o no metálicos.
El objetivo es generar economías de escala a través del uso de innovación, herramientas, equipamiento y maquinarias comunes, para aportar en mejorar las condiciones de productividad, competitividad y seguridad de sus procesos. Las plantas deberán contar con la autorización administrativa de funcionamiento de SERNAGEOMIN, y que su capacidad de procesamiento no supere las 5.000 ton/mes.
Las plantas de concentración física/química, tales como flotación, gravimetría y separación magnética de minerales deberán estar ubicadas en alguna comuna de la provincia de Elqui, poseer todos sus permisos o autorizaciones vigentes al momento de la suscripción de los convenios de ejecución de sus proyectos mineros y cumplir los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Por otro lado, un mismo postulante no podrá presentar más de una postulación aun cuando se trate de plantas de tratamientos de mineral diferentes. En el caso que presente más de una postulación, aunque sea a la misma planta, aquella que haya sido ingresada con posterioridad será declarada inadmisible.
Tipo de Financiamiento: Entre $7.000.000 y $50.000.000
Los montos máximos que podrán ser adjudicados para cada tipo de proyectos son los siguientes:
Proyecto individual Productivo
• Minería metálica y no metálica: el monto máximo del subsidio al cual se podrá postular para el financiamiento de los proyectos serán de $7.000.000.- (siete millones de pesos).
Proyecto Planta de Tratamiento de Mineral - Asociativo
• El monto máximo del subsidio al cual se podrá postular el titular de una planta será de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).
Requisitos de Postulación
Pueden postular personas naturales y jurídicas que no se encuentren en los siguientes casos
¿Quiénes no pueden participar?
a. Autoridades y funcionarios que actualmente se desempeñen en el Ministerio de Minería y su Subsecretaría, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en el Servicio Nacional de Geología y Minería, en el Gobierno Regional de Coquimbo, en la Comisión Chilena del Cobre, o en empresas relacionadas, cualquiera sea su situación funcionarial o contractual (planta, contrata, honorarios, código del trabajo).
b. Personas naturales que se hayan desempeñado laboralmente hasta a lo menos tres años hacia atrás desde la fecha de la postulación, en el Ministerio de Minería y su Subsecretaría, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en el Servicio Nacional de Geología y Minería, en el Gobierno Regional de Coquimbo, en la Comisión Chilena del Cobre o en empresas relacionadas cualquiera haya sido su situación funcionarial o contractual (planta, contrata, honorarios, código del trabajo). Esta prohibición se extenderá a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c. Personas jurídicas que tengan entre sus integrantes o asociados individuos en las situaciones descritas anteriormente.
d. Los integrantes del equipo de profesionales y expertos que formen parte de cualquier programa FNDR que sea ejecutado por la Subsecretaría de Minería.
e. Las personas jurídicas que hayan sido condenadas con una prohibición temporal, por el tiempo que se establezca la duración de la sanción, o perpetua de celebrar actos o contratos, de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393.
f. Las personas que tengan prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años, por sentencia dictada por el Tribunal de Libre Competencia.
g. Quienes posean inscripciones vigentes en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
h. No podrán postular los productores mineros que tengan rendiciones pendientes, observadas, no presentadas y/o rechazadas por la Subsecretaría de Minería en los últimos 5 años, a contar de la fecha de postulación. Si con posterioridad a la fecha de postulación existe alguna rendición que no haya sido aprobada, la postulación será declarada inadmisible.
i. Las asociaciones gremiales mineras, cooperativas, sindicatos mineros y toda organización que no sea titular de proyectos mineros o de faenas de extracción.
Para estos efectos, el/la postulante deberá realizar una declaración jurada simple de no tener rendiciones pendientes, según el formato establecido en el Anexo N°2 (A o B según corresponda) de las presentes bases. En caso de verificarse alguna postulación con infracción a lo dispuesto en el presente artículo, ésta será declarada fuera de bases, sin más trámite, dejando constancia de aquello en la respectiva acta, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.
Documentación
PROYECTO INDIVIDUAL - PERSONA NATURAL
- Cédula de Identidad vigente
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
- Patente minera vigente
- Certificado de dominio vigente de la propiedad minera respectiva.
- Título de mera tenencia o de uso de la concesión minera.
- Contrato de arrendamiento.
- Comodato.
- Permiso de uso.
- Este requisito sólo será obligatorio cuando el postulante no es el concesionario minero.
- Proyecto minero de labores productivas
- Declaración jurada simple de no tener rendiciones pendientes
- Declaración jurada simple de probidad
- Valorización del servicio que postula
- Resoluciones de los proyectos de plan de explotación, ampliación de vida útil, cambio de titularidad y plan de cierre de las faenas postuladas, o de declaraciones mineras
- Poder simple para postulaciones en formato papel. (En caso de postulaciones apoyadas por las oficinas de atención).
- Todas las ventas derivadas de la producción realizadas durante los últimos 12 meses.
- Carpeta tributaria
PROYECTO INDIVIDUAL - PERSONA JURÍDICA
- RUT de persona Jurídica.
- Certificado de vigencia persona jurídica.
- Instrumento que acredite la personería del representante(s) legal(es).
- Cédula nacional de identidad del/los representantes(s) legal(es).
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- Patente minera vigente.
- Certificado de dominio vigente de la propiedad minera respectiva.
- Declaración jurada simple de no tener rendiciones pendientes.
- Declaración jurada simple de probidad.
- Título de mera tenencia o de uso de la concesión minera.
- Contrato de arrendamiento.
- Comodato
- Permiso de uso.
- Este requisito sólo será obligatorio cuando el postulante no es el concesionario minero.
- Proyecto minero de labores productivas
- Valorización del servicio que postula
- Resoluciones de los proyectos de plan de explotación, ampliación de vida útil, cambio de titularidad y plan de cierre de las faenas postuladas, o de declaraciones mineras
- Poder simple para postulaciones en formato papel. (En caso de postulaciones apoyadas por las oficinas de atención).
- Todas las ventas derivadas de la producción realizadas durante los últimos 12 meses.
- Carpeta Tributaria
- Inscripción registro ley 19862 de entidades receptoras de fondos públicos
PROYECTO ASOCIATIVO - PERSONA JURÍDICA
- Listado total de asociados o accionistas según el tipo de organización.
- Instrumento que acredite la personería del representante(s) legal(es).
- Cédula nacional de identidad del/los representantes(s) legales.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- Declaración jurada simple de no tener rendiciones pendientes.
- Declaración jurada simple de probidad.
- Plan de trabajo de adquisición de equipamiento para planta de tratamiento
- Valorización del servicio que postula
- Certificado de dominio vigente del inmueble donde se ubica la planta de tratamiento de minerales.
- Resolución del proyecto de planta de procesamiento de mineral aprobado.
- Resolución del proyecto de relave aprobado.
- Poder simple para postulaciones en formato papel. (En caso de postulaciones apoyadas por las oficinas de atención).
- Inscripción registro ley 19862 de entidades receptoras de fondos públicos
Criterios de Evaluación
PROYECTOS INDIVIDUALES
- Meses de ventas de mineral (20%)
- Vida útil o duración del PEC, Declaración minera. (20%)
- Evaluación Ingresos mensuales promedio (20%)
- Mujeres en faenas minera de pequeña escala (20%)
- Beneficios PAMMA o FNDR otorgados a proyectos (20%)
PROYECTOS ASOCIATIVOS
- Plan de trabajo (40%)
- Vida útil o duración del PEC, Declaración minera o Proyecto minero. (20%)
- Mujeres en faenas minera de pequeña escala (20%)
- Beneficios PAMMA o FNDR otorgados a proyectos (20%)
Bases del Concurso
Disponibles en: https://www.minmineria.cl/sitiotransparencia/2025/programafndr/Resolucion_Exenta_N_1823.pdf
Dudas y consultas
El concurso se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y sus anexos, y las respuestas a consultas efectuadas por los interesados, entregadas por la Subsecretaría de Minería, a través del correo electrónico postulacionescoquimbo@minmineria.cl.